Sentencia de Casación del 28/02/2014
"…Cámara Penal avala la decisión sustentada por la sala de apelaciones, en virtud que, el principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de derecho, para que los funcionarios limiten su actividad a lo que la ley expresamente les faculta o permite (…) De dicho principio se deriva el favor reí, o principio de favorabilidad del reo, se traduce que en caso de duda sobre circunstancias fácticas que fundamenten la imputación o cualquier circunstancia para imponer una medida de coerción, debe elegirse la menos gravosa para el imputado (…) El tribunal de primera instancia, acertadamente subsumió las acciones antijurídicas desplegadas por los sindicados en el delito de promoción y fomento, hecho que comparte esta Cámara, ya que transportaban de forma oculta (tráfico ilícito) droga tipo cocaína, de tal manera que, frente a dos opciones de subsunción típica debe aplicarse el principio favor rei, establecido en los artículos 14 constitucional y 14 adjetivo penal. Además, el tipo establecido en el artículo 38 de la ley respectiva, supone acreditar altos volúmenes de la droga incautada y establecer la condición socioeconómica del sindicado, pues de otro modo se estaría aplicando una pena drástica a quienes son simples instrumentos de los verdaderos traficantes…"